CLUB ATLETICO GIMNASIA Y ESGRIMA DE CIUDADELA c/ ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación de Circuito confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios contra la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales. La decisión se fundamenta en la valoración de las pruebas y la vaguedad de los agravios del recurrente.
- Quién demanda: El Club Atlético Gimnasia y Esgrima de Ciudadela.
¿A quién se demanda?
La Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por destrucción y sustracción de bienes en distintas instalaciones del club, incluyendo puertas, ventanas, instalaciones de gas, luz, estructuras para lona, baños, y elementos en la pileta y sala de máquinas. La demanda describe daños amplios y diversos, sin precisar extremidades concretas de los daños.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación de la actora, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda y rechazó el incidente de tacha del testigo. Se consideró que los agravios eran vagos y que la valoración probatoria realizada por el juez inferior fue adecuada. La Cámara sostuvo que la prueba documental y testimonial, incluyendo constataciones notariales y registros fotográficos, respaldaba la decisión, y que no se evidenciaba perjuicio concreto en la utilización de esas pruebas. Además, se confirmó la imposición de costas a la parte apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos, la actora ha solicitado la reparación de los siguientes daños: '2.7 del gimnasio cubierto, sacaron todas las luces, puertas y ventanas de blindex...; 2.8 del quincho, se llevaron las ventanas y puertas, como así también las instalaciones de gas y luz, culminando con arrancar con motosierras una hermosa glorieta y desmantelaron los baños de la zona de quinchos, dejando hasta los caños cortados; 2.9. De la zona de pileta, demolieron un salón que se utilizaba para la administración, y cerraron el ingreso sobre calle Gdor. Freyre tapialándolo y llevándose todas las estructuras. Además se llevaron las estructuras empotradas de la colocación de la lona para cubrir la pileta y todo lo que corresponde a la misma. 2.10. En los baños, arrancaron todos los elementos como puertas, inodoros, bidet, canillas, lavatorios, ventanas, griferías, depósitos, etc. 2.11. De la sala de máquinas y filtrados se llevaron los tanques empotrados, los filtros de la pileta, los termotanques, motores y tanques de aguas que se encontraban en el techo'. Sin embargo, los términos de la demanda son genéricos y no precisan con exactitud los daños en sí, lo que dificultó una valoración concreta. El tribunal analizó la prueba documental y testimonial, incluyendo constataciones notariales y registros fotográficos, y concluyó que no se evidenciaron perjuicios concretos atribuibles
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