GHIDETTI, EMILIANO GABRIEL c/ MUNICIPALIDAD DE VERA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó el recurso de Ghidetti contra la Municipalidad de Vera, confirmando la legalidad de la extinción del vínculo laboral y la naturaleza temporal del contrato, fundamentando que no se acreditó estabilidad ni permanencia.
- Quién demanda: Emiliano Gabriel Ghidetti
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Vera
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reincorporación a sus tareas, salarios caídos desde el 1.4.2014, y reconocimiento de estabilidad laboral y pago de indemnización por extinción arbitraria del vínculo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la pretensión del actor, confirmando que la relación laboral fue de carácter temporario y que no se acreditó la existencia de un vínculo permanente o estabilidad, fundamentándose en la normativa y jurisprudencia que distingue claramente entre contratos temporarios y relaciones de empleo con estabilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a los antecedentes probatorios, los contratos celebrados por Ghidetti con la Municipalidad de Vera expresamente consignaron su carácter temporal, con plazos determinados y sin acto administrativo formal de nombramiento en planta permanente. La reiteración de contratos por período de tres meses, junto con la falta de prueba de un acto de designación, evidencia que la relación fue de naturaleza transitoria y no alcanzó los requisitos de estabilidad previstos en la legislación aplicable. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y la Corte Federal refuerzan que el mero desempeño de tareas propias del personal permanente, sin acto administrativo de designación, no otorga derechos de estabilidad. Además, la utilización de contratos sucesivos no implica, por sí misma, la existencia de una relación laboral permanente, siendo necesario el cumplimiento de los procedimientos y requisitos formales específicos para ello." "Asimismo, los antecedentes demostraron que no hubo vulneración del derecho de defensa ni falta de motivación en la resolución que dio fin a la relación laboral, ya que la misma fue fundada en la naturaleza temporal del vínculo y en la normativa vigente. La invocación del artículo 134 de la ley 9286, en cuanto a la extensión de la relación, fue considerada inaplicable dado el carácter formal y documentado de los contratos y la ausencia de convocatoria a concursos internos que habiliten la estabilidad."
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