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PLAZA, SERGIO RUBEN c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe anuló la decisión de la Cámara de Apelación que fijó un plazo de cinco días para el pago de una condena contra la Municipalidad de Rosario, por considerar que vulneraba la ley 12036 y la doctrina constitucional, ordenando un nuevo pronunciamiento.

Proceso judicial Plazo de pago Anulacion Cumplimiento de condena Recurso de inconstitucionalidad Sentencia contra el estado Derechos constitucionales. Doctrina constitucional Ley 12036 Defensa del patrimonio municipal


- Quién demanda: Sergio Rubén Plaza

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la caída de un árbol que dañó su vehículo, basada en el artículo 1113 del Código Civil.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anulando la sentencia impugnada y remitiendo los autos a un Tribunal subrogante para dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de las constancias de autos a la luz de los agravios vertidos, evidencia que la sentencia impugnada merece ser descalificada como acto jurisdiccional válido, por cuanto la Cámara prescindió de la doctrina constitucional de esta Corte en la materia y se apartó de la norma aplicable al caso (ley provincial N° 12036). Cabe recordar que esta Corte Suprema de Justicia ha sentado doctrina constitucional en relación a los procedimientos que emanan en la actualidad de la ley 12036 -y sus modificatorias y complementarias
- para la satisfacción de los créditos provenientes de sentencias condenatorias contra el Estado (provincial o municipal). Así, en los precedentes "Peralta", "Lugli", "Bode", "Mackentor" y "Tuljak" se estableció que las sentencias que condenan al Estado a pagar sumas de dinero, se ejecutan con partidas presupuestarias, cuyos fondos resultan inembargables. La misma norma prevé el procedimiento que corresponde observar para la satisfacción de los créditos en cuestión, describiendo pasos para su inclusión en el presupuesto y estableciendo la posibilidad de ejecución en caso de incumplimiento. Este Tribunal ha invalidado decisiones que ordenaron a la Administración proceder en plazos menores a los establecidos por la ley 12036, que regula el diferimiento de la ejecución de sentencias contra el Estado. En consecuencia, la Corte concluyó que la sentencia de la Cámara de Rosario, al fijar un plazo de cinco días para el pago, se apartó de la doctrina constitucional y normativa aplicable, vulnerando el debido proceso y derechos del recurrente, por lo que debe ser anulada."
- Votos: Todos los ministros expresaron idénticos fundamentos en favor de la declaración de procedencia del recurso y la anulación de la sentencia impugnada.

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