REINOSO, FERMINA ESTER c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la procedencia del recurso de la señora Fermina Ester Reinoso y condenó a la Municipalidad de Santa Fe a pagar la indemnización por fallecimiento de su esposo, con intereses desde el 18.3.2011, fundamentando que cumplía los requisitos legales para ser beneficiaria.
- Quién demanda: Fermina Ester Reinoso, en calidad de heredera y beneficiaria del fallecido Ernesto Luis Ramírez.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contencioso administrativo para que se declare la ilegitimidad del rechazo administrativo y se reconozca la indemnización por fallecimiento prevista en la ley provincial 9286, artículo 32.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la admisibilidad del recurso, consideró que la actora cumple los requisitos para acceder a la indemnización, y en consecuencia, condenó a la Municipalidad a pagar la suma correspondiente con intereses desde el 18.3.2011, además de imponer costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamenta que la actora, esposa del fallecido, tiene calidad de derechohabiente y que el fallecimiento del empleado municipal ocurrió en ejercicio de funciones, por lo que corresponde reconocer la indemnización prevista en la ley 9286. Se cita que "el artículo 32 del Estatuto establece 'una indemnización por fallecimiento del 35% de la prevista en el artículo 24, inciso a, proporción que se elevará al 50% cuando el deceso ocurra como consecuencia de actos propios del servicio'". La jurisprudencia citada sostiene que "no basta con haber probado la vocación hereditaria o la calidad de derechohabiente, sino que se requiere reunir las condiciones legales para ser beneficiario de la pensión derivada de la muerte del causante." La sentencia además destaca que "la actora obtuvo la pensión derivada del fallecimiento en forma exclusiva y que la relación laboral del causante se encontraba vigente en el momento del deceso."
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