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ACEVEDO, HAYDEE c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe dictó sentencia rechazando el recurso de Haydeé Acevedo contra la Municipalidad de Villa Ocampo, confirmando la legalidad de la desvinculación por falta de acto administrativo y la inexistencia de derechos a la estabilidad o salarios caídos.

Prescripcion Acto administrativo Despido Estabilidad Derechos laborales Empleo publico Recursos administrativos Relacion laboral precaria Relacion eventual Desvinculacion legitima.


- Quién demanda: Haydeé Acevedo

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa Ocampo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reincorporación a planta permanente, pago de remuneraciones caídas, diferencias salariales, depósito de aportes previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró que la relación no fue establecida formalmente como empleo público permanente, que no existió acto administrativo de nombramiento, ni prueba de vínculo laboral continuo, y que la desvinculación fue legítima, por lo que rechazó la demanda y el recurso interpuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que "ni el ejercicio ininterrumpido de funciones ni el desempeño de funciones propias del personal permanente, resultan extremos idóneos a los fines de establecer el carácter permanente de una relación de empleo carente de acto administrativo formal de nombramiento." Además, señala que "la relación de empleo público es formal y exige la investidura del agente, siendo necesario que se instaure por autoridad competente, con el contenido que le es propio, y en la forma prevista por el derecho objetivo." La actora no acreditó la existencia de acto administrativo de nombramiento ni contrato alguno. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe también establece que "el carácter permanente de las tareas asignadas no importa borrar el título que dio origen al nombramiento, el que por estar sujeto a plazo fenece cuando aquél expira." La relación fue reconocida como eventual y no de planta permanente, por lo que la pretensión de estabilidad y salarios caídos debe ser rechazada. La sentencia también descarta la alegación de violación del derecho de defensa por inexistencia de sumario previo, ya que la desvinculación no fue por potestades disciplinarias. En cuanto a las diferencias de haberes, el tribunal concluye que no hay prueba de suma adeudada, y que la relación laboral fue en condiciones de precariedad, sin prueba de contratos o recibos de sueldo.

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