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CABRAL, ROQUE HORACIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe confirmó la procedencia del recurso de apelación interpuesto por Roque Horacio Cabral contra la resolución que rechazó su reclamo de pensión por fallecimiento de Orlando Vallejos. El tribunal sostuvo que la relación convivencial fue probada mediante múltiples pruebas y que la negativa administrativa fue arbitraria y violatoria de principios previsionales.

Recurso de apelacion Prueba documental y testimonial Derechos previsionales Pension por fallecimiento Proteccion social Informes socioambientales Santa fe Arbitrariedad administrativa. Convivencia en concubinato Relacion convivencial

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Roque Horacio Cabral, en calidad de heredero de Claudia Ludueña, promovió recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe para obtener la anulación del rechazo de su pedido de pensión por fallecimiento del causante, Orlando Vallejos, alegando convivencia en concubinato. La demanda fue fundada en pruebas documentales, testimoniales y un informe socioambiental que acreditaron la convivencia durante más de cinco años en Las Garzas, Santa Fe, en un contexto sociocultural particular, en un domicilio en zona semi poblada y zonas rurales. La parte demandada argumentó que las pruebas eran insuficientes y que no se acreditó la convivencia por el período requerido. La Cámara evaluó los elementos probatorios en conjunto, destacando que los testimonios y documentación acompañada demostraban la relación convivencial y la existencia de un domicilio común en el período legalmente requerido. Además, se valoró que informes oficiales y declaraciones juradas respaldaban la convivencia de más de 5 años, y que la falta de precisión en domicilios no podía significar la inexistencia de la relación. La Cámara consideró que la Administración omitió valorar adecuadamente la prueba y que la negativa administrativa fue arbitraria, violando principios de legalidad, justicia y protección social. En consecuencia, se declaró procedente el recurso, anulando los actos administrativos y condenando a la Provincia a pagar la pensión correspondiente desde la fecha del fallecimiento, 27.8.1997, con intereses y costas.

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