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COSTABILE, EDUARDO JOSE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó el derecho del actor a percibir la bonificación por incompatibilidad legal total en 2014, basándose en un certificado del Colegio de Ingenieros que avala la situación de incompatibilidad y la existencia de un régimen legal que la regula.

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- Quién demanda: Eduardo José Costabile, Licenciado en Química, en carácter de trabajador en la Dirección Técnica del Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF).

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del suplemento por incompatibilidad legal total previsto en el artículo 17, apartado 4, inciso b), de la Ley 9282, por el período 2014, y diferencias no abonadas desde el reclamo administrativo, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró procedente el recurso de apelación y condenó a la Provincia a pagar el suplemento por incompatibilidad del año 2014, con deducción de lo percibido en medida cautelar, intereses y costas, dejando pendiente la acreditación de certificados correspondientes a otros períodos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que el certificado del Colegio de Ingenieros Especialistas de Santa Fe, en 2014, acreditó la incompatibilidad del actor con el ejercicio libre de la profesión en todo el territorio provincial, en virtud de la función específica desempeñada en el Laboratorio, en el marco de la resolución 15 del Colegio. Se sostiene que la ley 9282, en su artículo 17, apartado 4, inciso b), reconoce un suplemento a profesionales en situación de incompatibilidad legal total para el ejercicio profesional, y que en este caso, la existencia de dicho certificado confirma la situación de incompatibilidad. La jurisprudencia y la normativa aplicable respaldan la percepción del complemento salarial, considerándose que la incompatibilidad es de carácter legal y no material, y que el entorno de la carga horaria no afecta la situación legal de incompatibilidad. Además, la resolución aclara que la percepción del suplemento para períodos posteriores al 2014 dependerá de la emisión de nuevos certificados. Disidencias relevantes no existen en esta sentencia.

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