NUÑEZ, MIRIAN LILIAN c/ SANCHEZ, CARLOS DANIEL Y/U OTROS s/ JUICIO ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Reconquista confirmó la sentencia que condenó a los conductores por daños en un accidente de tránsito ocurrido en 2008, rechazando los agravios del apelante por falta de prueba y ratificando la responsabilidad y la cuantificación de daños.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Mirian Lilian Nuñez demandó por daños y perjuicios a Carlos Daniel Sánchez y otros, reclamando indemnización por lesiones y daños estéticos tras un accidente de tránsito ocurrido el 15/08/2008 en Reconquista, Santa Fe. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Sánchez y Pereson a pagar gastos médicos por $12.000 y daño moral por $10.000, y desestimando lucro cesante por falta de pruebas. La responsabilidad fue atribuida al conductor del Ford Focus, por circular en exceso de velocidad y no ceder el paso, acreditándose las lesiones con informes médicos, fotografías y peritajes, y valorándose las cicatrices y secuelas estéticas como daño extrapatrimonial. La apelación del demandado Pereson fue desistida, y la de Paraná S.A. de Seguros fue declarada desierta. La Cámara confirmó la responsabilidad y el monto indemnizatorio, rechazando los agravios por insuficiencia probatoria y por la cuantificación de daños, considerando que las lesiones y las secuelas fueron debidamente probadas y que la suma por daño moral no resultaba excesiva. Además, se dispuso que las costas de segunda instancia fueran soportadas por la parte vencida y se regularon honorarios en un 50% en la alzada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal sostuvo que "el accidente de tránsito ocurrido el 15/08/08 protagonizado por el automóvil Fiat Uno y el Ford Focus fue acreditado mediante las actuaciones penales obrantes por cuerda", y que "la responsabilidad debía serle atribuida a la demandada conforme el art. 1113 del Código Civil (de carácter objetivo) no habiéndose demostrado para desvirtuarla culpa alguna de Nuñez ni de Bianchi". Añadió que "el vehículo embistente, que además se desplazaba en exceso de velocidad, era el Ford Focus", y que "las lesiones en la cara de Nuñez estaban probadas con historia clínica, informes médicos y fotografías". El tribunal explicó que "el daño estético por cicatrices en rostro y fractura del tabique nasal produce un daño extrapatrimonial, que fue valorado en $10.000, suma que no resulta excesiva". Asimismo, afirmó que "los gastos por tratamiento, que guardan relación con la entidad de las lesiones y las documentaciones presentadas, fueron correctamente valorados en $12.000". Se resaltó que "la documentación médica y las fotografías corroboran la existencia de lesiones faciales y secuelas, y que las cicatrices generan un daño estético y emocional". Por último, respecto a los agravios del apelante, el tribunal concluyó que "la prueba rendida y las constancias de autos acreditan las lesiones y su cuantificación", y que "la suma otorgada por daño moral y
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