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ORZAN, ELVIO RAFAEL c/ DIBIASI, EMANUEL EDUARDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Reconquista desestimó la nulidad y rechazó la apelación, confirmando la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora en los términos del seguro y en los límites del mismo, con ajuste en la actualización del límite de cobertura.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Recurso de apelacion Pericia medica Actualizacion monetaria Seguro de responsabilidad civil Responsabilidad contractual Limites de cobertura Accidentes de transito Jurisprudencia santa fe


- Quién demanda: Elvio Rafael Orzan

¿A quién se demanda?

Emanuel Eduardo Dibiasi, Mauricio Javier Dibiasi y Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 08/12/04, incluyendo daño emergente, lucro cesante, lesión estética y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva de los conductores y la aseguradora, condenándola en los términos del seguro por un monto de $180.000, con intereses y costas, ajustando además la sentencia respecto al límite de cobertura por inflación, en línea con la jurisprudencia y las normas aplicables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia fue considerada correcta, pues la responsabilidad de la aseguradora fue establecida en base a la cobertura vigente y la responsabilidad objetiva del art. 1113 del Código Civil. La defensa de la aseguradora no logró desvirtuar la cobertura, especialmente en relación a la exclusión por relación laboral, ya que no fue invocada formalmente en el proceso. La carta documento de Liderar, notificando la exclusión, fue considerada una aceptación implícita de la existencia del seguro, aunque la cláusula de exclusión no fue debidamente alegada en tiempo y forma. Respecto al límite de cobertura, la Cámara sostuvo que este debe actualizarse en la misma proporción que las primas, en una economía inflacionaria, para evitar beneficios desproporcionados del asegurador. La sentencia fue ajustada en este punto para que la condena esté en el marco del seguro, sin perjudicar al actor. Por último, la pericia médica fue considerada adecuada, y no se acreditaron vicios ni nulidades en su formación. La valoración del 60% de incapacidad fue fundada en las constancias médicas y psicológicas, sin que la impugnante aportara elementos que contradijeran la conclusión. El recurso de nulidad fue desestimado por la Cámara, y la apelación fue rechazada en sus agravios, confirmando la sentencia en lo sustancial, con excepción del ajuste en el límite del seguro.

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