ELIGGI, MARIA SUSANA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe confirmó la procedencia del recurso y ordenó el pago del suplemento por incompatibilidad legal total a la actora en 2015, basándose en la certificación del Colegio de Ingenieros que acreditó la incompatibilidad.
Actor: María Susana Eliggi, profesional licenciada en Biotecnología, empleada en la ASSAL de Santa Fe. Demandado: Provincia de Santa Fe. Objeto: Reconocimiento y pago del suplemento por incompatibilidad legal total previsto en la ley 9282, desde 2003 hasta su efectivo pago, incluyendo intereses y costas. Decisión: La Cámara declaró procedente el recurso de apelación y condenó a la Provincia a abonar el suplemento por incompatibilidad total en 2015, diferida la resolución para otros años hasta acreditar certificados de incompatibilidad, y dejó los costos y honorarios pendientes de regulación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El certificado emitido por el Colegio de Ingenieros Especialistas de Santa Fe en 2015, que señala que la actora se encontraba 'incompatible con el libre ejercicio de la profesión', cumple con los requisitos legales para la procedencia del suplemento previsto en la ley 9282, art. 17, apartado 4, inciso b), que exige una incompatibilidad legal total para el ejercicio profesional. La normativa aplicable, junto con la prueba documental, demuestra que la situación de la actora en ese período cumple con los requisitos para la percepción del beneficio, por lo que procede la condena." Asimismo, se destacó que la incompatibilidad acreditada en 2015 justifica el pago del suplemento, y que la falta de certificados para otros períodos no impide la condena respecto a 2015, dejando pendiente la resolución para los años anteriores hasta la exhibición de dichos certificados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: