GOMEZ, MARIA EUGENIA c/ MUNICIPALIDAD DE CORONDA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe resolvió rechazar el recurso de María Eugenia Gómez contra la Municipalidad de Coronda, confirmando la legalidad de su contratación temporal y la no procedencia de su pase a planta permanente. La decisión se fundamenta en que las funciones desempeñadas no corresponden a tareas permanentes y que la relación fue claramente contractual y temporal.
- Quién demanda: María Eugenia Gómez
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Coronda
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nombramiento en planta permanente, pago de salarios caídos desde febrero de 2009, indemnizaciones por despido arbitrario.
¿Qué se resolvió?
La demanda es rechazada, confirmando que la relación laboral fue en carácter de contratación temporal por tareas específicas, sin derechos a estabilidad ni a indemnización por despido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La relación de Gómez con la Municipalidad fue establecida mediante contratos de locación de servicios por 89 días, reiterados en forma sucesiva, sin que ello implique conversión en relación permanente. La jurisprudencia local e internacional establece que el ejercicio ininterrumpido de funciones no transforma la naturaleza jurídica de la relación si esta fue originariamente contractual y temporal. La ordenanza 501/06 y los contratos evidencian que la vinculación fue por tiempo determinado, y la existencia de tareas específicas, no propias ni permanentes del municipio. Además, el desempeño en funciones relacionadas con la Guardia Urbana Municipal, que fue desmantelada, no genera derechos a la estabilidad. La aplicación del artículo 134 de la ley 9286 resulta improcedente por incumplimiento de requisitos formales. La jurisprudencia citada respalda que las relaciones temporales y las tareas específicas no corresponden a personal permanente, y que el mero transcurso del tiempo no convierte la relación en estable. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia ha establecido que el acto que inicia la relación y su desarrollo son claves para determinar su carácter; en este caso, la evidencia documental demuestra la naturaleza contractual y transitoria de la vinculación. La pretensión subsidiaria de indemnización no prospera, dado que las circunstancias no corresponden a las causales de protección previstas en la normativa y jurisprudencia. La disolución de la Guardia Urbana y la inexistencia de tareas imprescindibles justifican la negativa.
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