FERREYRA, LEANDRO GABRIEL c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ -PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS-PRONTO PAGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso laboral, confirmando la resolución que consideró insuficientes los argumentos y la fundamentación del recurso directo presentado por la parte demandada.
Actor: La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez (parte demandada que interpuso la queja). Demandado: La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario y posteriormente la Corte Suprema de Santa Fe. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del artículo 32 de la ley 12851 y la supuesta violación de derechos constitucionales, específicamente en relación con los intereses de condena, la condición de autoasegurada y la aplicación de la ley 12036. Decisión: La Corte rechazó la queja por falta de sustento y por incumplimiento de los requisitos formales y sustanciales del recurso de inconstitucionalidad, confirmando que las cuestiones planteadas fueron resueltas con fundamentos suficientes en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó que la quejosa incumplió la carga prevista en el artículo 8 de la ley 7055, ya que no refutó los argumentos de la Cámara respecto de la improcedencia del recurso en materias ajenas a la vía extraordinaria. También señaló que las insuficiencias en la fundamentación del recurso de inconstitucionalidad y el incumplimiento del requisito de relatar las constancias del expediente y los agravios hacen inadmisible la vía. Además, la Corte remarcó que la discusión sobre la interpretación de la ley 12036 y la fijación de intereses fue resuelta por la Cámara con fundamentos sólidos, y que el planteo de indexación no resultaba acreditado ni configuraba situación prohibida por la ley. Finalmente, la Corte evidenció que el cuestionamiento sobre la constitucionalidad del artículo 32 de la ley 12851 no fue sostenido en la presentación directa, incumpliendo así con la carga de fundamentación. En consecuencia, concluyó que las cuestiones fueron resueltas con fundamentos adecuados y que la resolución impugnada no presenta un disenso "prima facie" suficiente para admitir la queja.
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