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ORMAECHEA, RODOLFO JULIO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 declaró procedente el recurso de Rodolfo Julio Ormaechea y anuló la cesantía impuesta por la Municipalidad de San Carlos Centro. La sentencia fundamentó que el acto administrativo presentaba vicios y carecía de razonabilidad, ordenando su reincorporación.

Recurso de apelacion Derechos del trabajador Responsabilidad administrativa Cesantia Anulacion Control judicial Procedimiento disciplinario Nulidad acto administrativo Vicios en el acto Reincorporacion.


- Quién demanda: Rodolfo Julio Ormaechea

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Carlos Centro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la resolución 41/08 que dispuso su cesantía y su reincorporación laboral

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad del acto sancionatorio y se ordenó la reincorporación del actor, además de condenar en costas a la Municipalidad

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia sostiene que los vicios en el procedimiento y en la fundamentación del acto sancionatorio violaron derechos del actor, en particular su derecho a la defensa y a un procedimiento racional. Se argumenta que la conclusión administrativa respecto a las conductas imputadas no está debidamente probada ni razonablemente fundada, dado que las órdenes de pago y los viajes realizados por el actor en el período cuestionado estaban en línea con los procedimientos vigentes y las autorizaciones verbales por parte del intendente. Además, la valoración de las pruebas por parte de la Administración fue insuficiente y arbitraria, y no se acreditó que las conductas del actor hayan constituido faltas administrativas. La resolución administrativa fue considerada viciada por errores en los elementos causales y en la valoración de las pruebas, por lo que procede su anulación y la reincorporación del trabajador. La sentencia también destaca que la Administración no demostró que las conductas del actor afectaran el interés público de forma fundada y objetiva, sino que se basó en apreciaciones subjetivas y deducciones no razonables. La Cámara concluye que la decisión sancionatoria es arbitraria y que, en consecuencia, debe ser dejada sin efecto, ordenando la reincorporación del actor.

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