RETAMAR, ROGELIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de caducidad en un proceso previsional. La decisión se fundamenta en que la resolución cuestionada no evidenció arbitrariedad y respetó los límites de la atribución judicial.
- Quién demanda: Rogelio Retamar
¿A quién se demanda?
Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la resolución que declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso en un proceso previsional, alegando inconstitucionalidad y violación de derechos previsionales y constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja, confirmando la legalidad y fundamentación de la fallo que declaró la caducidad, considerando que la resolución no excedió los límites de la función judicial y que las argumentaciones del recurrente no demostraron arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de alzada consideró que la resolución impugnada se ajusta a la normativa vigente y a la jurisprudencia constitucional y de esta Corte, en tanto que la declaración de caducidad se fundó en la transgresión del plazo legal y en la falta de actividad procesal. La Cámara destacó que la norma del artículo 30 de la ley 11.330 no fue aplicada de forma automática, sino que se valoraron las circunstancias del caso, sin que el plazo de tres meses sea excesivo, dado que fue establecido por el legislador. La mera disconformidad con la decisión no configura arbitrariedad ni vulnera derechos constitucionales, y la resolución no desborda las facultades jurisdiccionales, por lo que la queja debe ser rechazada." "Asimismo, se resalta que la jurisprudencia de esta Corte y la Corte Suprema de Justicia de la Nación avalan la validez del plazo establecido y la procedencia de la caducidad en casos similares, sin que exista prueba de que la resolución haya incurrido en errores de fondo o de forma que justifiquen su revisión en sede extraordinaria."
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