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LOPEZ, BERNARDO c/ SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACION TERRITORIAL -RECURSO DE AMPARO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario que declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad y ordenó adecuar las pretensiones a la ley 11.330. El tribunal sostuvo que no se configuró la excepción de privación de justicia y que el recurso no satisface los requisitos de definitividad.

Competencia Sentencia Recurso extraordinario federal Admisibilidad Inconstitucionalidad Privacion de justicia Definitividad Corte provincial Rosario. Camara de lo contencioso administrativo Ley 11.330


¿Quién es el actor?

Bernardo Lopez

¿A quién se demanda?

Servicio de Catastro e Información Territorial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de amparo contra sentencia que declaró procedente un recurso de inconstitucionalidad y ordenó ajustar sus pretensiones a la ley 11.330.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema provincial denegó la concesión del recurso extraordinario federal, considerando que no se acreditó la existencia de una privación de justicia y que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad; además, señaló que el actor tuvo la oportunidad de acudir ante la instancia competente para hacer valer sus pretensiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte resaltó que la sentencia impugnada no satisface el recaudo de definitividad exigido por la normativa interna, dado que la parte recurrente fue debidamente informada del plazo para acudir ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo y que, por tanto, no se configura la privación de justicia alegada. La resolución citó fallos como Fallos 311:1601 y 324:541, y reiterados precedentes que establecen que la ley 11.330 otorga un plazo para que las pretensiones se adecuen a la ley y que, en estos casos, la vía del amparo no es la adecuada para impugnar decisiones que aún pueden ser subsanadas en la instancia correspondiente. La Corte concluyó que no se configuraron los requisitos sustanciales para conceder el recurso y, en consecuencia, lo rechazó, con costas a la parte vencida.

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