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BASUALDO, VICENTE ORLANDO c/ TALLERES CHICAGO S.A. Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró parcialmente procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló parcialmente la sentencia que rechazó la demanda por accidente de trabajo y enfermedad profesional, por considerarla vulneratoria de derechos constitucionales y por errores en la valoración probatoria.

Responsabilidad civil Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Derecho laboral Valoracion probatoria Enfermedad profesional Omision de pruebas Recurso de inconstitucionalidad Ley 24557.

Quién demanda: Vicente Orlando Basualdo

¿A quién se demanda?

Talleres Chicago S.A. y La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente, daño moral, lucro cesante, y declaración de inconstitucionalidad del artículo 6, párrafo segundo, de la Ley 24557 y otros artículos relacionados con la normativa de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema anuló la sentencia que rechazó la reclamada, ordenando la revisión de los fundamentos y valoración probatoria, señalando que la sentencia impugnada carecía de fundamentación suficiente, no valoró pruebas decisivas y se basó en supuestos erróneos respecto de la existencia del accidente y la relación causal. La Corte sostuvo que la sentencia no garantizó adecuadamente el derecho a la jurisdicción, por lo cual declaró la inconstitucionalidad parcial de la resolución y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: "El vicio de incongruencia alegado por el accionante no se verifica en la resolución dictada por la Alzada por cuanto la misma fue controvertida en la causa, y especialmente por el empleador demandado quien tanto en la contestación de la demanda como en sus alegatos afirmó que 'por la actividad que el actor realizara en las instalaciones de mi representada jamás pudo haberse lesionado del modo expresado'". "El abordaje de este tema por la Alzada luce circunscripto a los hechos debatidos por las partes durante el litigio. Sin embargo, la resolución no analiza en profundidad las pruebas que podrían haber sido determinantes, como el examen preocupacional, el dictamen de la Comisión Médica, y la pericia médica, que contienen elementos relevantes para la decisión". "Al centrarse únicamente en la existencia del accidente, la sentencia omitió valorar pruebas esenciales que evidencian la relación causal y la naturaleza de la lesión. La omisión en la valoración de estas pruebas configura una vulneración del derecho a la jurisdicción y la garantía de un debido proceso". "Por ello, la Corte concluyó que la sentencia impugnada carece de fundamentación adecuada y que su contenido vulnera derechos constitucionales, por lo cual corresponde anularla en parte y remitir a la instancia de origen para una nueva resolución con adecuada fundamentación y valoración probatoria".

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