ROMERO, JORGE c/ FEDERACION COOPERATIVA ESCOLAR -DEMANDA LABORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló la sentencia que condenaba solidariamente a la Provincia y a la Federación Cooperadora Escolar por un accidente laboral, por considerar que la responsabilidad de la Provincia no estaba debidamente fundamentada ni respaldada por la normativa y jurisprudencia aplicable. La decisión se basó en que la Provincia no es empleador en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo y que la responsabilidad solidaria no puede extenderse por simple asignación de fondos públicos en actividades auxiliares.
Quién demanda: Jorge Romero, trabajador afectado por un accidente laboral.
¿A quién se demanda?
Federación Cooperadora Escolar y Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad parcial permanente del 40% por accidente laboral ocurrido en 1996.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de primera instancia y remandó el expediente para que dicte nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó que la responsabilidad solidaria de la Provincia de Santa Fe no se sustenta en la normativa vigente ni en la jurisprudencia constitucional. Se afirmó que "la Provincia no es una 'empresa', 'establecimiento' o 'empleador' en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo" y que "el Estado no puede ser alcanzado por una responsabilidad solidaria que sólo es inherente a estos sujetos del contrato laboral". Se citó el precedente "Gómez" de la Corte Suprema de la Nación, que establece que la responsabilidad del Estado en materia laboral requiere de un acto expreso que incluya su incorporación en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, lo cual no ocurrió en este caso. Además, se señaló que la actividad de los comedores escolares, aunque socialmente relevante, no constituye actividad esencial del Estado en los términos de la doctrina constitucional, sino que es una función auxiliar en el marco de un contrato de concesión o convenio. La sentencia impugnada adoleció de falta de fundamentación suficiente y se apartó de la normativa y jurisprudencia constitucional, violando el derecho a la jurisdicción y el debido proceso. Por ello, la Corte anuló la sentencia y ordenó un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos establecidos.
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