ASOCIACION TRANSPORTISTAS UNIDOS DE ELORTONDO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de asociación transportista contra la denegatoria de exención del impuesto sobre los ingresos brutos, confirmando la interpretación restrictiva de la norma y la exclusión de la beneficiaria por su actividad sectorial y no de interés general.
- Quién demanda: Asociación Transportistas Unidos de Elortondo
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe, a través de la Administración Provincial de Impuestos (API) y del Gobernador de la Provincia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se deje sin efecto el decreto que rechazó el recurso de apelación contra la resolución que denegó su pedido de exención del impuesto sobre los ingresos brutos, por considerar que la asociación cumple con los requisitos para gozar de dicha exención.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la improcedencia del recurso de apelación, confirmando la legalidad de los actos administrativos impugnados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la interpretación del artículo 159 inc. b) del Código Fiscal, concluyendo que la enumeración de sujetos exentos en la norma no debe leerse como una lista exhaustiva, sino en un sentido en el que la finalidad de la norma y el objeto social de la entidad son determinantes. La interpretación de la administración, basada en la distinción entre asociaciones de beneficencia, bien público, asistencia social, etc., no resulta irrazonable ni contraria a derecho, ya que la actividad sectorial de la recurrente no configura interés general ni carácter de bien público. La jurisprudencia citada respalda la interpretación restrictiva y el principio de reserva de ley en materia tributaria. Se destaca que la asociación no cumple con los requisitos para ser considerada de bien público, dado que su actividad está limitada a un sector específico y no busca la satisfacción del interés general. La asociación argumentó que la interpretación de la ley por parte de la administración viola principios constitucionales y el carácter de exención, pero la Cámara sostuvo que la finalidad y la naturaleza de la actividad determinan la aplicación o no de la exención.
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