MARTINEZ, JOSE RICARDO c/ QBE ART S.A. (HOY EXPERTA ART S.A.) -COBRO DE PESOS ACCIDENTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario federal presentado por la parte demandada contra la sentencia que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos formales y la falta de demostración de arbitrariedad o perjuicio constitucional.
Quién demanda: QBE A.R.T. S.A. (hoy EXPERTA A.R.T. S.A.)
¿A quién se demanda?
Tribunal de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario y, en instancia anterior, Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral N° 8 de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal por denegación de la inconstitucionalidad de una tasa de interés aplicada en un cobro por accidente laboral, alegando arbitrariedad por la aplicación de una tasa exorbitante.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que la parte recurrente no cumplió con los requisitos formales del artículo 11 de la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ni aportó argumentos suficientes para demostrar arbitrariedad o gravedad institucional. Fundamentos principales: La sentencia señala que la recurrente no realizó una crítica razonada que refutara las motivaciones del fallo de la Corte provincial, ni estableció un vínculo directo entre las normas federales invocadas y lo discutido en el caso. Además, se destaca que la parte se limitó a reiterar argumentos ya planteados en el recurso de inconstitucionalidad local, sin demostrar un apartamiento de la realidad económica o una irrazonabilidad de la tasa de interés aplicada. La Corte también puntualiza que la controversia surgió antes de la entrada en vigencia de la ley 27348 y las normativas relacionadas, y que las jurisprudencias citadas no guardan relación con la normativa vigente en el momento del hecho. Por ello, concluye que no existe arbitrariedad ni lesión de derechos constitucionales, por lo que se deniega la concesión del recurso.
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