GIMENEZ, ONORINA MAGDALENA c/ COTO SUPERMERCADOS CIC S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo la condena indemnizatoria a $70.000 y distribuyendo las costas en un 20% a la actora y 80% a la demandada, además de ajustar los honorarios del recurso.
- Quién demanda: Onorina Magdalena Giménez
¿A quién se demanda?
Coto Supermercados CICSA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios tras caída en supermercado por irregularidad en el suelo del local
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda y se fijó la indemnización en $70.000, con costas en proporción 20% a la actora y 80% a la demandada, y honorarios del 50% de los de primera instancia en la alzada
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la declaración de la testigo Totolomongo surge que la actora y la deponente se encontraban en las instalaciones de la demandada, efectuando diversas compras, y que fue allí donde la actora cayó y se lesionó. Tal relato, adicionalmente, ha sido avalado por la constancia de atención médica dispensada por ECCO en el supermercado (fs. 80). El hecho de que no hubiera finalizado el proceso de adquisición en que se encontraban inmersas no obsta a que se hubieran encontrado tuteladas por el estatuto consumeril, en tanto se entiende en primer término que no puede exigirse la concreción de la operación ante el estado de situación de la actora y, en segundo término, porque no es imprescindible tal recaudo para tornar aplicable el deber de seguridad del proveedor." "Su fundamentación radica en que 'puede entenderse como verosímil que cada parte ha confiado en que el cuidado y la previsión de la otra, la pondría al resguardo de daños que pudiera causarle a su persona o a sus bienes la ejecución del contrato en lo que concierne a la actividad de sus dependientes o la intervención de cosas de su propiedad o de su guarda'." "En cuanto a la cuantificación del daño moral y la incapacidad sobreviniente, se ajusta a las facultades del tribunal, fijando la suma en $30.000 y $10.000 respectivamente, considerando la edad de la víctima, la incapacidad del 10% y las circunstancias del hecho." "Respecto a los gastos médicos, se reconocen en $10.000 por los gastos derivados del reposo de dos meses." "Por todo ello, la Cámara modifica la condena y ajusta la indemnización total a $70.000, con distribución de costas en el orden mencionado y honorarios del 50% en la alzada."
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