TOSETTO, MARIO c/ MUNICIPALIDAD DE RAFAELA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la inadmisibilidad y rechazó el recurso de Mario Tosetto contra la cesantía dispuesta por la Municipalidad de Rafaela, argumentando que el acto fue fundado en hechos probados y en la razonabilidad de la sanción, respetando los límites del control judicial.
- Quién demanda: Mario Tosetto
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rafaela
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación del decreto 19.939 del 14.6.2002 que dispuso su cesantía, con la consecuente reincorporación, pago de salarios caídos, intereses, costas o indemnización por cesantía injustificada, en caso de opción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inadmisibilidad y rechazó el recurso, confirmando la legalidad del acto administrativo sancionatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal ha destacado que 'la potestad del Poder Judicial de revisar los actos disciplinarios de la Administración tiene limitada su jurisdicción al control de la legitimidad del procedimiento y del acto que se ataca, lo que no impide verificar si los hechos se encuentran probados y las sanciones ajustadas al texto legal'. Además, 'las faltas fueron consideradas de gravedad y perjudiciales para la Administración, y por tanto -y ello sin computar la "falta de confianza que produjeron" a que alude la demandada-, pudieron razonablemente habilitar la aplicación de la sanción cuestionada'. La revisión judicial se circunscribe a verificar la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, sin que exista arbitrariedad manifiesta o desproporción que justifique la nulidad del acto. En consecuencia, el recurso resulta improcedente y debe ser rechazado, con costas al recurrente."
- Se destaca que la valoración de las conductas y la graduación de la sanción corresponde en primera instancia a la Administración, y el control judicial se limita a verificar la razonabilidad y no la sustitución de la decisión administrativa.
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