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MARTIN, SUSANA DOLORES c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la procedencia del recurso de la actora contra la resolución que reajustó su haber jubilatorio, ordenando su redeterminación y pago de diferencias, considerando que la liquidación inicial omitió rubros establecidos por ley.

Intereses Jubilacion Haberes Diferencias Redeterminacion Recurso contencioso administrativo Santa fe. Asignacion especial Incompatibilidad legal Decreto 1470/99 Dedicacion tiempo completo


- Quién demanda: Susana Dolores Martín

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe (Caja de Jubilaciones y Pensiones)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Redeterminación del haber jubilatorio original, aplicación del sistema de movilidad por coeficientes, pago de diferencias no prescriptas con intereses desde el 8.6.2010, y rectificación de la liquidación inicial que omitió rubros establecidos por ley.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró procedente el recurso, ordenando a la Provincia pagar las diferencias en el haber jubilatorio, con intereses, y diferiendo la decisión sobre la movilidad y costas hasta la liquidación definitiva. La sentencia fundamenta que la liquidación inicial fue errónea al no incluir rubros obligatorios y que la actora tiene derecho a su reconocimiento y pago retroactivo, conforme a la ley y jurisprudencia aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha demostrado que la liquidación inicial de la jubilación omitió incluir la asignación especial establecida por decreto 1470/99, y los rubros de incompatibilidad legal total y dedicación a tiempo completo, lo cual contraviene los artículos 3 y 4 del decreto 2320/99. La actora acreditó que su haber fue calculado sobre una base inferior a la legalmente prevista, por lo que corresponde su redeterminación, incluyendo estos rubros, y el pago de las diferencias devengadas desde el reclamo administrativo, con intereses." "Asimismo, la liquidación inicial fue realizada sin considerar la política salarial y los factores de movilidad que corresponden a su sector, por lo que se declara la procedencia del recurso y la condena a la Provincia a abonar las diferencias correspondientes, en los términos señalados." "Se difiere, además, la resolución respecto de la movilidad y costas, hasta la liquidación definitiva, para garantizar un pronunciamiento completo y ajustado a derecho."

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