BANCO MACRO S.A. c/ FREDIANI, DANIEL JOSE Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de nulidad y haciendo lugar a la apelación del Banco Macro en la ejecución hipotecaria, manteniendo la validez del proceso y la competencia del tribunal.
- Quién demanda: Banco Macro SA, en calidad de actor en la ejecución hipotecaria.
¿A quién se demanda?
Daniel José Frediani y otros, en calidad de demandados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de la garantía hipotecaria por la suma de dinero adeudada, incluyendo intereses compensatorios y punitorios, y el levantamiento de la inhibición de dominio del inmueble.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la nulidad de la sentencia de primera instancia y rechazó las defensas de nulidad y de inhabilidad de título, ordenando la continuación de la ejecución hipotecaria en los términos del título y la documentación acompañada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Examinado el escrito de expresión de agravios formulado por la recurrente, no se advierte ninguno que sirva de fundamento al recurso de nulidad. Las quejas formuladas hacen a la justicia del fallo, sin que se haya señalado vicio alguno en el procedimiento, que por su afectación insalvable del derecho de defensa en juicio, justifique su tratamiento. Los agravios han de ser tratados en el recurso de apelación." "En cuanto a la competencia, la cláusula del contrato y las constancias del expediente demuestran que la operación de crédito tiene destino final productivo, por lo que no resulta aplicable la ley 24240 ni la protección del consumidor. La prórroga de competencia pactada en el contrato no resulta abusiva, y la normativa de la ley local no impide la competencia del tribunal de Rosario, dado que la ejecución se realiza sobre un inmueble situado en esa jurisdicción." "Respecto a la inhabilidad de título, la documentación que acompaña la demanda y el informe registral evidencian la existencia de una obligación líquida y exigible basada en un contrato de mutuo y la correspondiente garantía hipotecaria, por lo que se cumplen los requisitos del art. 510 del CPCC para el proceso de ejecución." "Por todo ello, se concluye que el recurso de nulidad debe ser rechazado y la apelación debe ser atendida, confirmando la sentencia de primera instancia que ordenó la continuación de la ejecución."
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