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ALBELO, IRMA JUSTA Y OTROS c/ CARRIZO, DIEGO ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó el recurso de apelación extraordinaria y modificó la decisión de costas, responsabilizando a la aseguradora por la declinación en garantía, considerando que la actora no fue parte en el contrato de seguro y que la condena en costas debe recaer en la parte demandada por su rebeldía y falsedad en el seguro.

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- Quién demanda: Irma Justa Albelo y otros

¿A quién se demanda?

Diego Alberto Carrizo y la aseguradora "La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales"

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito que causó la muerte del esposo y padre de las actoras, y cuestiones relacionadas con la citación en garantía y costas procesales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la apelación y modificó la sentencia para responsabilizar a la aseguradora por las costas derivadas de la declinación en garantía, considerando que la actora no fue parte en el contrato de seguro y que la aseguradora actuó con falsedad, siendo la parte verdadera vencida en el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal en materia de costas se basa en la consideración de la actora como vencida y en la aplicación del art. 251 CPCC. Sin embargo, existen otras cuestiones que el tribunal no ha tomado en cuenta y que imponen a mi entender una solución distinta. (...) La actora citó en garantía a la aseguradora, pero no era ella la asegurada, pues el seguro supuestamente había sido contratado por el demandado. (...) La procedencia del reclamo de la actora ha sido reconocida en el juicio fijándose la indemnización conforme a lo demandado. Los sujetos que integraron la parte actora, resultaron damnificados indirectos, y en esa condición tienen reconocido por la ley el derecho a una reparación integral (...) La imposición de costas a los damnificados debe examinarse con estrictez, en la medida que puede afectarse la integridad de la indemnización prevista por la ley. La demandada ha sido condenada en costas y estas son parte de las costas que deberá afrontar, desde la momento que fue ella misma la que entregó la documentación del seguro en el momento del hecho (fs. 95) que terminó por resultar falso. Es de destacar que el demandado ha permanecido rebelde, sin contribuir en modo alguno al esclarecimiento de los hechos. Es entonces el demandado el verdadero vencido en el juicio."

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