SILVERO, HUGO RAMON c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE SANTA FE Y OTROS s/ DIVISION DE CONDOMINIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió dirimir un conflicto de competencia entre juzgados de primera instancia, estableciendo que la causa continuará en el Juzgado de la Octava Nominación por tratarse de un proceso de división de condominio en litisconsorcio necesario, donde el proceso de quiebra aún no concluyó. La decisión se fundamenta en la naturaleza del proceso y las reglas de competencia aplicables a litisconsorcios necesarios en procesos concursales y de división de condominio.
- Quién demanda: No especificado en el fallo, pero se trata de un proceso de división de condominio promovido por un actor no identificado.
¿A quién se demanda?
Balbino Felip Giménez, en su calidad de fallido y demandado en el proceso de división de condominio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La división de un condominio con participación del fallido, y la traba de competencia entre los juzgados de la Quinta y Octava Nominación de Santa Fe.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia y dispuso que la causa continúe en el Juzgado de la Octava Nominación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El conflicto, esencialmente, radica en la aplicación y vigencia del fuero de atracción del proceso falencial; circunstancia que determinará el mantenimiento -o no
- de la acción por división de condominio por ante el Juzgado de la Octava Nominación o bien su radicación -o no-, por desplazamiento de la competencia, ante el Juzgado donde tramita el proceso de quiebra."
"En los procesos de división de condominio, no hay una modificación en la situación patrimonial del deudor, ni provoca agresión al patrimonio ni es traslativa de dominio, pues la porción de copropiedad del fallido permanece incólume."
"El litisconsorcio necesario, en este caso, demanda que el juicio proseguirá ante el tribunal originario, en virtud del art. 133 de la LCQ, ya que el fallido integra un litisconsorcio pasivo necesario."
"Por ello, corresponde que la causa continúe tramitando en el juzgado de la Octava Nominación, ya que la naturaleza del proceso y la participación del fallido en litisconsorcio necesario justifican el mantenimiento de la competencia en ese juzgado."
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