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MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ LATIN BIO S.A. -OTROS APREMIOS FISCALES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de Arroyo Seco contra una sentencia anterior que anuló una resolución fiscal. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del requisito de admisibilidad del recurso extraordinario federal, en particular, que la sentencia atacada no sea definitiva.

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- Quién demanda: Municipalidad de Arroyo Seco

¿A quién se demanda?

Tribunal de fojas 430/433vta (Tribunal de origen)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia que anuló una resolución fiscal y que la Municipalidad considera vulneratoria de derechos constitucionales, como el derecho a percibir recursos financieros adecuados y a disponer libremente de tales rentas.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema provincial denegó el recurso extraordinario federal, confirmando que no se cumplió con el requisito de admisibilidad, específicamente, la demostración de que la sentencia atacada sea definitiva o equiparable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El incumplimiento se verifica ante la falta de demostración por parte de la recurrente de encontrarse satisfecha la exigencia de definitividad del fallo atacado, ya que el recurso extraordinario federal deducido no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable, de conformidad con la interpretación que ha efectuado al respecto el Alto Tribunal de la Nación." Además, se remite a jurisprudencia consolidada: "cuando se denegara la concesión del recurso extraordinario allí planteado partiéndose del rechazo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la tesis sustentada por este Tribunal en los precedentes 'Campos' y 'Consejo de Ingenieros' (...) cuya jurisprudencia -que hoy se comparte
- sella la suerte adversa de las argumentaciones expuestas por la impugnante en su escrito recursivo." La resolución concluye: "Resultando innecesario formular mayores consideraciones de conformidad a lo ordenado por el artículo 11 del reglamento aprobado por la acordada 3/2007, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con costas."

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