GARZON, SILVIA BEATRIZ Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe rechazó el recurso promovido por actores contra la Provincia de Santa Fe, confirmando que los rubros reclamados no deben integrarse en la base de cálculo del suplemento salarial por carácter no bonificable. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales.
- Quién demanda: Silvia Beatriz Garzón y otros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales surgidas de la incorrecta liquidación del suplemento mensual para el personal de administración previsto en el artículo 80, décimo, del decreto 2695/83 y su modificatorio, incluyendo diversos rubros adicionales no bonificables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró improcedente el recurso de los actores, confirmando que los rubros reclamados, calificados como "no bonificables", no deben integrarse en la base de cálculo del suplemento salarial, en línea con la normativa y precedentes judiciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma que regula el suplemento 'Dirección de Administración' del decreto 2695/83 no podría haber excluido de la base de cálculo los rubros que aún no habían sido establecidos; y que el hecho de que éstos hubieran sido instaurados por la autoridad competente con carácter de 'no bonificables' tiene como consecuencia que no serían contemplados como base de cálculo de ningún otro suplemento creado o a crearse." Además, se remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en particular el precedente "Acuña", que sostiene que los conceptos salariales con carácter "no bonificable" no deben ser considerados en la base de cálculo de suplementos salariales, reforzando la postura de la Administración. La Cámara también destaca que la interpretación de la normativa debe realizarse en conjunto y en concordancia con la voluntad del legislador y los actos administrativos, en línea con principios de legalidad y seguridad jurídica. Se respeta la decisión del máximo tribunal local, que tiene fuerza vinculante en este tipo de cuestiones, y se concluye que la pretensión de incluir rubros "no bonificables" en la base de cálculo resulta improcedente, con costas a los actores.
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