DILCAR S.A. c/ QUIROZ, FABIAN OMAR s/ EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y acoge la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución del pagaré alegado en un supuesto vínculo de consumo, fundamentando que la documentación no cumple con los requisitos del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quiroz, Fabián Omar, actúa en calidad de ejecutado en un proceso ejecutivo por un pagaré, en el que se reclamaba la suma de $3.104 más intereses.
- La parte ejecutante, Dilcar S.A., demanda la ejecución basándose en un pagaré que presume sería de consumo, pero la defensa de Quiroz alegó que el título no cumple con los requisitos del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, solicitando la declaración de inhabilidad de título.
- La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de inhabilidad, fundamentando que la deuda no fue negada y que la documentación presentada era suficiente para sustentar la ejecución, además de no haberse demostrado irregularidades extrínsecas en el título.
- La Cámara de Apelaciones revoca dicha sentencia, considerando que la parte ejecutante no acompañó la documentación que acredite el cumplimiento del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, y que la falta de información suficiente impide la procedencia de la ejecución en forma directa. Se destaca que la relación de consumo debe ser probada y que la documentación no cumple con los requisitos legales, por lo que corresponde admitir la excepción de inhabilidad de título y rechazar la ejecución.
- La Sala fundamenta que, en el contexto de protección del consumidor, la información que debe acompañar el título valor es fundamental para garantizar la transparencia y la protección del vulnerado. Además, señala que la falta de negación expresa de la deuda y la insuficiencia de documentación acreditan la vulnerabilidad del consumidor, justificando la inadmisibilidad de la vía ejecutiva en estos casos.
- Se ordena además la imposición de costas a la parte ejecutante y la regulación de honorarios en un 50% de lo que corresponda en la instancia de alzada.
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