VA, LUIS ARMANDO s/ CONCURSO PREVENTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario revoca el auto del juez de primera instancia que declaró desistido al concursado y ordena continuar con el proceso concursal, considerando que la sanción del desistimiento fue de excesivo rigor formal y que la voluntad del deudor favorece la continuación del concurso.
Quién demanda: Luis Armando VA (concursado)
¿A quién se demanda?
El proceso de concurso preventivo en curso (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de nulidad y apelación contra el auto que declaró desistido al concursado, solicitando la continuación del trámite del concurso preventivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Rosario revocó el auto que consideraba desistido al concursado y ordenó la continuación del proceso, considerando que la sanción del desistimiento fue excesiva y que existía interés del deudor en seguir con el trámite, además de que no existían motivos para la declaración de desistimiento por parte del juez. Fundamentos principales de la decisión: "Razones de evidente economía procesal llevan a pronunciarse por la necesidad de mantener vivo este concurso preventivo." La sala argumentó que, dado que no existían pedidos de quiebra pendientes al momento de solicitar la apertura del proceso, no hay motivos para que la resolución de desistimiento sea aplicada de manera rígida, y que la actitud del deudor de instar la continuidad del proceso evidencia su interés en seguir con el trámite. Además, se destacó que "la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma," citando jurisprudencia de la CSJN. La decisión enfatiza que "la sanción de desistimiento puede ser operada de oficio, lo que me exime de mayores comentarios sobre el particular," pero que en el caso, la continuidad del proceso favorece la protección de los intereses de los acreedores y evita un innecesario dispendio jurisdiccional.
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