C., C. S. Y C., J. C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., C. S. Y C., J. C. s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (APELACION SENTENCIA CONDENATORIA)- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que impuso penas de prisión a dos adultos por un homicidio cometido cuando eran menores. El tribunal anuló la resolución por insuficiente fundamentación en la ponderación de principios de derecho penal juvenil y ordenó dictar una nueva sentencia conforme a los parámetros legales y constitucionales.
- Quién demanda: La defensa de los imputados (C. y C.)
¿A quién se demanda?
La resolución del Tribunal de Alzada (Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la sentencia que impuso penas privativas de libertad sin una adecuada motivación y en vulneración de los derechos de los menores y principios de la justicia penal juvenil.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró la procedencia del recurso, anuló la sentencia y ordenó una nueva resolución conforme a los estándares constitucionales y convencionales sobre la materia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte resaltó que la fundamentación de la sentencia atacada fue insuficiente en relación con la necesidad de aplicar pena y su modalidad, especialmente considerando la edad y situación social de los imputados. Se advirtió que la resolución no explicó la ponderación de los principios de "ultima ratio" y de mínima intervención, ni valoró adecuadamente los informes sociales que indicaban que los imputados estaban reintegrados socialmente. La duración excesiva del proceso, que derivó en la momento de imputación en una edad avanzada, no fue debidamente considerada en la motivación, lo que vulnera garantías constitucionales. La decisión de imponer pena efectiva, en un contexto donde los imputados no presentaban antecedentes penales posteriores y estaban insertados socialmente, careció de fundamentación suficiente y violó el derecho a la protección de la niñez. La mayoría del Tribunal, con disidencias parciales, coincidió en que la resolución impugnada no cumplió con los estándares constitucionales y convencionales, y que la fundamentación era insuficiente para justificar la imposición de la pena privativa de libertad y su monto. Se ordenó que la causa sea remitida para que se dicte una nueva resolución ajustada a estos principios.
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