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VALLEJOS, LUCIANO c/ MUNICIPALIDAD DE VERA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró la improcedencia del recurso interpuesto por Luciano Vallejos contra la Municipalidad de Vera, fundamentando que el reclamo por diferencias salariales basadas en la política salarial y acuerdos paritarios no cumple con los requisitos legales y de prescripción. La sentencia sostiene que la normativa aplicable prioriza la negociación colectiva y que no se ha probado la existencia de incrementos del 41% en 1992, además de que el reclamo fue presentado fuera del plazo bianual establecido por la jurisprudencia local y nacional. La decisión destaca que la regulación salarial en el sector municipal se rige por la ley 9996, desplazando el sistema basado en decisiones unilaterales, y que la prueba no evidencia que la política salarial provincial haya afectado los sueldos básicos en la forma reclamada.


- Quién demanda: Luciano Vallejos

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Vera

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias salariales por incumplimiento del acuerdo paritario y aumento del 41% en los salarios entre 1991 y 1992, actualizado con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la improcedencia del recurso por prescripción y por no acreditar la existencia del incremento salarial reclamado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El régimen salarial de los empleados municipales y comunales se encuentra regulado en la ley 9996, modificatoria del Estatuto y Escalafón para el Personal de Municipalidades y Comunas, ley 9286, en virtud de la cual se incorporó al sector el sistema de negociación paritaria a los fines de la determinación de su 'política salarial'. Así ha venido sucediendo desde la constitución de dicha Comisión Paritaria, tal como lo observa el actor al reconocer el acuerdo paritario de fecha 2.7.1991 (f. 21 vto.). De esta manera, con la sanción de la ley 9996 se puso en vigencia un nuevo modo de fijación del salario por vía de acuerdos paritarios, desplazando al anterior por el cual su determinación se encontraba sujeta a lo que el Poder Ejecutivo provincial determinara para sus agentes. El invocado artículo 2 de la ley 9996, contrariamente a lo que el actor parece entender, tuvo una vigencia transitoria únicamente destinada a regir la transición del sistema. La resolución de la política salarial se encuentra sujeta a lo que resulte de la negociación paritaria, con independencia de lo que la Administración provincial fije para sus empleados, sin perjuicio, claro está, de lo que al respecto, en la materia, decida cada municipio y comuna, retribuyendo a sus propios dependientes por encima de los mínimos legales. Así lo discernió la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, para la cual la ley 9996 sancionó un nuevo régimen de fijación salarial, 'estableciendo un mecanismo de formación del salario para los trabajadores municipales en base a la negociación colectiva, que constituye una de las grandes conquistas de la evolución jurídica

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