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DOMANCICH, MATEO JOSE -DEPOSITARIO INFIEL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso penal, argumentando que la materia de costas no admite recurso extraordinario y que el planteo del recurrente fue insuficiente.

Costas Recurso de queja Inconstit


- Quién demanda: La defensa técnica del señor Mateo José Domancich

¿A quién se demanda?

La resolución del Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, integrado por el doctor Carbone

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la imposición de costas por su orden en el fallo que confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, alegando inconstitucionalidad y arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Superior rechazó la queja, confirmando que la materia de costas en las instancias ordinarias no admite recurso de inconstitucionalidad, y que el planteo del recurrente no configura una excepción a dicha regla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre el particular, es criterio reiterado de este Cuerpo que la materia de costas, por ser procesal, en principio, no admite el recurso de inconstitucionalidad (A. y S. T. 44, pág. 349; T. 47, pág. 355; T. 65, pág. 116; T. 81, pág. 273; T. 111, pág. 392; T. 303, pág. 340; T. 305, pág. 1). En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que 'lo atinente al cargo de las costas devengadas en las instancias ordinarias es, como principio, ajeno al recurso extraordinario. En efecto, trátase de materia procesal, de hecho y de naturaleza accesoria, extraña al objeto con que dicho recurso ha sido instituido' (Fallos: 240:28); que 'lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48' (Fallos: 308:1076). Y si bien dicha regla general reconoce excepción en los casos en que tal aspecto procesal ha sido resuelto con arbitrariedad, lo cierto es que en el sub judice no cabe hacer lugar a ella, toda vez que el argumento que ensaya el recurrente al respecto, resulta insuficiente en orden a persuadir que se configura uno de tales supuestos de excepción, quedando reducido su planteo a una mera discrepancia para con lo decidido por la Alzada." Este fundamento sostiene que el recurso de queja no es procedente en materia de costas, por tratarse de una cuestión procesal que no admite revisión por vía extraordinaria, salvo excepciones que no se configuran en este caso.

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