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LEDESMA, ANDRES SEBASTIAN c/ SANATORIO SAN MARTIN S.A. Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe descartó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, confirmando la decisión que consideró que la resolución no tenía carácter definitorio y no generaba un gravamen irreparable.

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Actor: Andrés Sebastián Ledesma Demandado: Sanatorio San Martín S.A. y otros Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, que declaró mal concedido el recurso de apelación contra un auto de fecha 28 de julio de 2017. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja, confirmando que la resolución atacada no era definitiva ni causaba un gravamen irreparable, y que el recurso de inconstitucionalidad no procedía en este caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1 de la ley 7055 establece que procederá el recurso de inconstitucionalidad contra sentencias definitivas y autos interlocutorios que pongan fin al pleito o hagan imposible su continuación. La resolución de la Cámara que confirma la rechazo del recurso de apelación no tiene carácter de definitiva ni causa gravamen irreparable, pues no pone fin al proceso ni impide su continuación. La parte recurrente no logró demostrar la existencia de un daño irreparable o una situación que requiera una solución excepcional, limitándose a alegar vulneraciones constitucionales sin cumplir con los requisitos del artículo 8 de la ley 7055. La jurisprudencia nacional y provincial sostiene que solo las decisiones que causan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior o que ponen fin a la controversia en forma definitiva son susceptibles de recurso de inconstitucionalidad." "Los errores materiales en el expediente no afectan la comprensión del fallo, y la resolución no presenta la attribute de definitividad requerida para ser objeto del recurso extraordinario, por lo que la queja debe ser rechazada."

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