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B., L. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL B., L. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO Y REITERADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de una condena por abuso sexual con acceso carnal agravado. La decisión se fundamentó en la correcta valoración de las pruebas y la imposibilidad de demostrar violaciones constitucionales en el proceso penal.

Valoracion de prueba Proceso penal Garantias constitucionales Plazo razonable Juez natural Reenvio Recurso de inconstitucionalidad Condena por abuso sexual ne bis in idem Arbitrariedad probatoria.


- Actuaciones: La defensa de L. A. B. interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto, que confirmó la condena de ocho años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado y reiterado.
- Demandante: L. A. B. (imputado)

¿A quién se demanda?

Estado provincial (Tribunal de Venado Tuerto)
- Objeto de la demanda: Impugnar la validez constitucional del proceso, en particular la admisión del recurso del fiscal contra una sentencia absolutoria, y cuestionar la valoración de la prueba que llevó a la condena.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja, confirmando que no existieron vulneraciones a garantías constitucionales relevantes y que la valoración probatoria realizada por los tribunales inferiores fue adecuada y fundada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la alegación de lesión a la garantía del "ne bis in idem" por el reenvío y la reedición del juicio no encuentra sustento jurisprudencial, citando precedentes que indican que la revocación de una absolución y la emisión de una nueva sentencia, tras un proceso de reenvío, no constituyen doble juzgamiento en un mismo proceso. Agregó que los tribunales inferiores valoraron correctamente las pruebas, sin incurrir en arbitrariedad ni vulnerar principios constitucionales, y que las alegaciones de la defensa respecto a la insuficiencia o inconsistencia de la prueba no lograron demostrar una violación constitucional. La Corte enfatizó que la revisión en sede constitucional no debe enjuiciar la valoración probatoria, sino verificar la constitucionalidad del proceso y las garantías del imputado, lo cual no ocurrió en este caso.
- Votos disidentes o en disidencia: No hubo votos disidentes relevantes, la decisión fue unánime en el rechazo de la queja.

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