DOCHEFF, HERNAN LEANDRO c/ METALBO S.R.L. s/ PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN GENERAL
La Cámara de Apelación Laboral de Rosario revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la procedencia de la multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, considerando que la empleadora actuó de buena fe en el cumplimiento de la obligación de entregar certificados laborales.
- Quién demanda: Hernán Leandro Docheff
¿A quién se demanda?
Metalbo SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y costas del proceso
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que condenaba a la empleadora a pagar la multa del art. 80 de la LCT y ordenó que se impongan las costas en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El presente trámite abreviado se inició a tan sólo siete días hábiles de recibida la intimación, habiendo negado el actor en su demanda que la requerida hubiera respondido la misma, lo que luego se probó no era cierto, y que al comparecer la demandada consignó los certificados que luego fueron retirados por el accionante, entiendo que el empleador, en el marco de la buena fe contractual, ha tenido voluntad de cumplir con la obligación que pone a su cargo el art. 80 de la LCT, y por tanto corresponde revocar la sentencia alzada haciendo lugar a la oposición articulada en cuanto a la procedencia de dicho rubro." La disidencia argumentó que la demora en la entrega y la conducta del trabajador ameritaban mantener la multa. Sin embargo, la mayoría consideró que la conducta del empleador fue de buena fe y que la finalidad de la multa, sancionatoria, había sido cumplida.
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