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SAPPIETRO, EDUARDO JOSE c/ OJEDA, GLAYS MABEL Y OTROS s/ EJECUTIVO (REVOCATORIA)

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la resolución que ordenó diligencias para localizar a los demandados en Gálvez. La decisión se fundamenta en que las medidas ordenadas son razonables y adecuadas para obtener un domicilio válido, considerando que la notificación debe realizarse en el domicilio real y que las gestiones realizadas son suficientes.

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Actor: Eduardo Sappietro Demandado: Gladys Mabel Ojeda y otros Objeto: Solicitud de medidas para notificar a los demandados en un proceso ejecutivo de revocatoria Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que ordenó oficiar a la Comisaría y a los geriátricos de Gálvez

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara expresó que "el emplazamiento del accionado debe ser notificado en su domicilio real", basándose en la normativa y jurisprudencia aplicable. Citó que "la notificación por edictos sólo procede cuando se ha demostrado acabadamente la realización de todas las gestiones encaminadas a conocer el domicilio de la persona a quien debe notificarse y que éstas no han tenido éxito". Además, consideró razonable lo ordenado por la jueza, quien dispuso oficiar a la Comisaría y geriátricos dada la imposibilidad de localizar a los demandados mediante las vías habituales. La Cámara también señaló que "el RENAPER no puede informar la situación actual de los codemandados, sino simplemente su último domicilio". La apelación fue rechazada, confirmando la resolución de primera instancia.

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