WAL MART ARGENTINA S.R.L. c/ NABTE, JORGE s/ DESALOJO (NULIDAD)
La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la resolución que rechazó la nulidad de la cédula de notificación en un proceso de desalojo. La decisión se fundamentó en que la demandada no tenía legitimación para plantear la nulidad y no se acreditaron los presupuestos para su declaración.
Quién demanda: Jorge Nabte (demandado)
¿A quién se demanda?
Wal Mart Argentina S.R.L (actora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la cédula que notifica el proveído de fecha 23 de febrero de 2016, por errores en su contenido y forma.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la nulidad y rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El nulidicente no tiene legitimación para incoar este incidente, más allá de que tampoco se dan los presupuestos para la declaración de la nulidad. Se llega a esta conclusión toda vez que el recurrente se presentó a estar a derecho y recusó al Juzgado interviniente (f. 36/37), le notificaron la radicación del nuevo Juzgado (f. 43), cumplió con lo ordenado en tanto y en cuanto abonó las reposiciones reclamadas (f. 45) y luego, cuando se reitera la notificación a los terceros ocupantes, peticionó la nulidad." "Los curiales deben conducirse en el proceso observando deberes de lealtad, probidad y buena fe (art. 24 CPCCSF). El demandado recibió a través de su empleada, la cédula que lo citaba a estar a derecho y la otra fue fijada en el mismo local. Es decir, tenía conocimiento del pleito y así, no obstante, y ya habiendo cumplido su carga de comparecer, no trepidó en interponer un incidente para el cual no tiene legitimación (no es tercero ocupante) sabiendo la existencia de la cédula." "Además, no se acreditó ninguno de los presupuestos que la doctrina ha elaborado para declarar la nulidad. La recurrente no logró demostrar haber sido colocada en un estado de indefensión que amerite la descalificación constitucional de lo resuelto sobre este punto." "En materia de costas, el sistema adoptado por el código es objetivo y no subjetivo; por lo tanto, las costas serán impuestas a la recurrente conforme al criterio de vencimiento." La Cámara concluye que los recursos deben ser rechazados y confirma la resolución de primera instancia, además de realizar un llamado de atención al abogado Guillermo Gerarduzzi por su conducta profesional, en busca de respetar los principios de lealtad, probidad y buena fe.
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