LAVI, EDGARDO DANILO c/ DYCASA S.A. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por extemporaneidad presentada contra una resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral. La decisión se fundamentó en el incumplimiento del plazo legal para presentar el recurso, que vence a los tres días hábiles tras la notificación.
- Quién demanda: La actora (quejosa)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad denegado por la Cámara de Apelación en lo Laboral, mediante la vía de queja.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por extemporánea, pues el recurso fue presentado fuera del plazo legal de tres días hábiles. La presentación fue realizada el 23 de marzo de 2021, cuando el plazo venció el 12 de marzo de 2021, debido a que la quejosa argumentó un cambio en el horario de atención y la modificación del sistema SISFE. La Corte precisó que la queja debe presentarse ante este Tribunal, no ante la Cámara de origen, y que las presentaciones deben hacerse en los horarios y procedimientos establecidos por la ley y las resoluciones del propio Poder Judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar que la queja debe articularse ante esta Corte, no siendo válida la presentación ante el tribunal que dictó el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad (v. Sagües-Serra 'Derecho Procesal Constitucional de la provincia de Santa Fe', Ed. Rubinzal-Culzoni, 1998, pág. 531). (...) La recurrente intenta justificar la presentación inempestiva del escrito recursivo ante este Cuerpo aduciendo un cambio en el horario de atención de la Cámara y una respuesta a un correo electrónico enviado el 12 de marzo, pero tales argumentos resultan insuficientes, pues la ley establece claramente que la presentación debe realizarse en los plazos y horarios previstos, sin excepción por cambios en los horarios de atención. Además, esta Corte dispuso que a partir del 1.1.2021 las demandas y recursos deben presentarse exclusivamente por Autoconsulta Online en los horarios establecidos, y que no se reciben demandas por correo electrónico. "Habiendo vencido el plazo para deducir la queja, el día 11 de marzo, y que la presentación en el sistema debía hacerse ese mismo día o a más tardar el siguiente, 12 de marzo, en horario hábil, la presentación del 23 de marzo resulta extemporánea. Por tanto, corresponde rechazar la queja por esa razón."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: