FAJARDO, ANDRES ADOLFO c/ CADEL S.R.L. Y OTROS -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que desestimó la demanda por accidente in itinere en un caso en el que no se acreditaron pruebas suficientes. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de requisitos formales y en la valoración de las constancias del expediente.
Actor: Andrés Adolfo Fajardo Demandado: Cadel S.R.L. y otros Objeto: Reclamación por accidente ocurrido en ruta al ingreso laboral, invocando carácter in itinere y solicitando su reconocimiento como accidente laboral. Decisión: La Cámara desestimó la apelación y confirmó la rechazo de la demanda, considerando que las pruebas aportadas no acreditaban el carácter laboral del siniestro, y que las declaraciones de los testigos eran inconsistentes y endebles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara remarcó que los dos testigos aportados resultaban 'sumamente endeble(s)' para corroborar el relato de la demanda en tanto 'no aportan ningún elemento' a favor del accionante. Es más, evidenció que aquellas declaraciones se presentaban como 'inconsistente(s)' con el propio relato efectuado por el actor mismo, en tanto no coincidían en el horario laboral con el del accidente." "En concreto, señaló que el demandante había referido en su apelación a un accidente de tránsito ocurrido a las 16:00 y cuando se dirigía 'hacia' su trabajo para ingresar a las 16:30 como siempre lo hacía. Sin embargo, evidenció que en su demanda el actor nunca había consignado un horario de trabajo. A lo que agregó que, para más, el que el demandante refería como 'horario de ingreso' (16:30) había sido contradicho por las afirmaciones de los testigos, quienes refirieran que aquél 'salía de trabajar' a las 17:00, no pudiendo entonces entenderse como demostrada una circunstancia fáctica esencial en que el demandante pretendía sustentar su reclamo." "Asimismo, la Corte concluyó que no se demostraba un supuesto de arbitrariedad, ya que las cuestiones de hecho y prueba son propias del ámbito de los jueces ordinarios, y que el recurso de queja no acreditaba un desplazamiento del deber de fundamentación ni una afectación del derecho a la jurisdicción."
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