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CHALBAUD Y SANGINES, JOSE MARIA JUAN LEONARDO -SUCESORIO-LEGAJO DE COPIAS TRAMITE APELACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó por extemporáneo el recurso de queja presentado por los doctores Molinas y Bearzotti contra una resolución de la Cámara de Apelación, argumentando que la presentación excedió el plazo legal de 3 días hábiles establecido por la ley procesal. La Corte sostuvo que la alegación de que los acuerdos en contexto de pandemia modificaran los plazos procesales no era suficiente para justificar la presentación fuera de término, y que la constancia del envío confirma la extemporaneidad del recurso. La resolución reafirma la importancia del cumplimiento de los plazos procesales y la validez de los mismos en el ordenamiento jurídico local.

Recurso de queja Extemporaneidad Plazos procesales Excepcionalidad pandemia


- Quién demanda: los doctores Molinas y Bearzotti, por sus propios derechos.

¿A quién se demanda?

la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare admisible y procedente su recurso de queja contra la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad, alegando que fue presentado en tiempo.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó la queja por extemporánea y declaró perdido el depósito efectuado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En un primer examen de admisibilidad que, por mandato de la ley 7055, debe efectuar esta Corte, se advierte incumplido el requisito de la 'temporaneidad' del recurso de queja interpuesto, por lo que habrá de rechazarse, habida cuenta que tal exigencia es inherente a la existencia o no de jurisdicción hábil al efecto de la potestad de dictar sentencia por este Tribunal." "El referido término excede al previsto legalmente, puesto que la queja debió ser deducida ante este Tribunal dentro del plazo fijado en el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial local, es decir, dentro de los tres días hábiles o, a lo sumo, en el 'día de gracia' (artículo 70, segundo párrafo, del Código de rito)." "Al respecto, cabe destacar que la afirmación realizada sobre la irrelevancia de la fecha en que se envían los recursos, implicaría consagrar una derogación de los plazos procesales estipulados para la interposición de los diferentes recursos." "La constancia acompañada por su parte -que invoca en favor de la supuesta temporaneidad de la vía intentada-, es prueba suficiente de que la misma fue deducida, como se dijo, fuera del plazo legal, puesto que de su lectura se desprende que al 2.9.21, último día con el que contaba para la presentación en término, la queja aún estaba pendiente de envío, ya que, como dice la propia constancia, 'la hora del envío se encuentra fuera de los rangos configurados para el organismo'."

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