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FASSI, MARCELO LUIS c/ LUCAT TURISMO S.R.L. s/ SUMARISIMO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió rechazar el recurso de nulidad del actor por extemporáneo y hacer lugar al recurso de apelación de la demandada, revocando la distribución de costas y ordenando que la parte vencida asuma íntegramente las gastos procesales. La decisión se fundamentó en que la parte vencida no presentó agravios de forma autónoma y que la conducta procesal fue adversa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, en el proceso caratulado "Fassi, Marcelo Luis c/ Lucat Turismo S.R.L.", interpuso recursos de nulidad y apelación contra la sentencia de primera instancia que rechazó su demanda. La Cámara analizó la extemporaneidad de los agravios del actor y declaró desierto su recurso de nulidad, confirmando asimismo la desestimación del recurso de la demandada por no haber sido sostenido en forma autónoma. La discusión principal fue sobre la distribución de costas: la Cámara concluyó que, dado que la demandada fue la parte vencedora, correspondía que ella soportara la totalidad de los gastos, en línea con el art. 251 del CPC y la conducta procesal de ambas partes. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y dispuso que las costas sean soportadas íntegramente por la parte actora vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "la condición de 'vencido' o criterio objetivo de la derrota, determinada principalmente por el juicio al que se arribe en torno a la recepción de la pretensión, es la que atribuye la responsabilidad por el pago de las costas. [...] La afirmación de que, en el sub examine, el actor ha resultado vencido implica que deba aplicarse la solución de nuestro ordenamiento procesal en materia de imposición de costas, a tenor de lo dispuesto por la primera oración del art. 251 del CPCyC. No se percibe que tal regla deba ser excepcionada, pues no se vislumbra que pueda considerarse la conducta asumida por el actor como subsumible en ninguna de las excepciones legalmente previstas en la segunda parte de la referida norma." Además, se sostuvo que "siendo ello así, es menester recordar que 'la condena en costas es un accesorio de la declaración del derecho en lo principal o incidental'". La sentencia también argumentó que la parte vencida debe afrontar la totalidad de las costas del proceso, y que las mismas deben imponerse en la misma proporción en esta instancia, dado que medió oposición del actor y la aplicación del criterio objetivo de la derrota.

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