DE LA PEÑA, SEBASTIAN Y OTROS c/ MONSONIS, ALCIDES HORACIO Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO
La Cámara de Circuito denegó la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia de desalojo, argumentando que la parte recurrente no demostró la existencia de hipótesis de arbitrariedad que justifiquen su planteo constitucional.
- Quién demanda: La actora, en representación ante esta instancia de la parte actora en el proceso de desalojo.
¿A quién se demanda?
La sentencia de la Cámara de Octubre de 2019, que confirmó la sentencia de desalojo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad por supuesta arbitrariedad en la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, considerando que la parte recurrente no demostró que las hipótesis doctrinario-jurisprudenciales de arbitrariedad se presentaran de manera efectiva en la causa ni que sus agravios tuvieran sustento en la realidad del litigio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal resulta el primer juez de la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad intentado, por lo que corresponde abocarse a verificar si concurren o no los requisitos formales que la referida ley exige. En orden a ello, se observa que quien interpuso el recurso es parte legitimada para hacerlo, toda vez que se trata de la representante ante esta instancia de la parte actora que ha resultado perdidosa en la cuestión. La decisión impugnada de este Órgano (fs. 643/652) por la que se confirmó la sentencia de desalojo, resulta una sentencia definitiva en los términos del artículo 1 de la Ley 7055 y, como tal, objeto impugnable por la vía seleccionada. Pese a la falta de encuadre normativo, la recurrente ha descripto hipótesis doctrinario-jurisprudenciales de arbitrariedad fundando en ello sus agravios constitucionales, pero sin demostrar en lo más mínimo que todas esas formulaciones de supuestos doctrinario-jurisprudenciales de arbitrariedad se presenten de manera efectiva en la causa." "Por último, la recurrente no se hace cargo, siquiera prima facie como lo exige la jurisprudencia clásica de nuestro Máximo Tribunal local de demostrar que exista una hipótesis doctrinario-jurispudencial de arbitrariedad y que, en un liminar contacto con el ámbito sustancial y sin penetrar en éste, dicha hipótesis correctamente articulada en abstracto guarde alguna elemental relación con la realidad del caso. Al no hacerlo, la recurrente incumple con un recaudo básico de admisibilidad, cual es el de demostrar que la suerte del litigio dependa de la cuestión constitucional planteada."
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