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P., D. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., D. E. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VICTIMA MENOR DE 16 AÑOS (ESTUPRO) ABUSO SEXUAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de D. E. P. interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la prisión preventiva dictada por el Tribunal de Cámara. La Corte provincial declaró la inoficiosidad del recurso, pues la situación cautelar del imputado había sido modificada por decisiones posteriores, dejando sin objeto el planteo.

Garantias constitucionales Interes actual Prision preventiva Inoficiosidad Recurso de inconstitucionalidad Situacion procesal modificada Analisis de constitucionalidad Derechos del imputado. Inejecutabilidad Inejecucion de la medida


- Quién demanda: La defensa de D. E. P.

¿A quién se demanda?

La resolución 853 del 21 de octubre de 2020 del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la confirmación de la mantenimiento de la prisión preventiva, alegando vulneración del debido proceso, interpretación "in malam parte" y violación de garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial declaró la inoficiosidad del recurso, ordenando que se registre y se haga saber, y sentenció que la cuestión ha perdido actualidad debido a que en fechas posteriores se dictaron nuevas resoluciones que modificaron la situación procesal del imputado, por lo que el recurso carece de interés actual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La situación cautelar de D. E. P. ya no tiene origen en la decisión aquí cuestionada, sino en las emitidas con posterioridad a partir de sus sucesivos pedidos de revisión. La cuestión aquí debatida ha perdido interés jurídico actual, demostrándose, en consecuencia, la inoficiosidad del dictado de una sentencia de mérito. Es que, la situación cautelar de D. E. P. ya no tiene origen en la decisión aquí cuestionada, sino en las emitidas con posterioridad a partir de sus sucesivos pedidos de revisión." El tribunal sostiene que, al haberse dictado decisiones posteriores, la controversia carece de actualidad y, por ende, no corresponde continuar con el análisis del recurso.

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