GORDO, JOSE LUIS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GONZALEZ DE GAETANO, MAXIMILIANO RODRIGO FABIAN; GONZALEZ DE GAETANO, JUAN DE LA CRUZ; GONZALEZ DE GAETANO, MAGALI SIRIA MAYLEN; MORESCO, SANDRA FABIANA; GORDO, JOSE LUIS; BUSELATTO, OMAR MARCELO; PEREZ, LEANDRO DAVID; JAEF, MARCELO BASILIO; ALIAU, JUAN BAUTISTA; KURTZEMANN, LUIS MARIA; AYMO, JUAN ROBERTO; RODRIGUEZ, RAMONA ISABEL; TORRES, EDUARDO MARTIN s/ ASOCIACION ILICITA, FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE DOCUMENTO FALSO-APELACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de José Luis Gordó contra la decisión del Tribunal de origen. La decisión se fundamenta en que la queja no cumple con los recaudos formales y que los argumentos presentados son reiterados y carentes de sustento constitucional suficiente.
- Quién demanda: José Luis Gordó (representado por su defensa)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se conceda el recurso extraordinario por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia anterior
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, por no cumplirse los requisitos formales y sustanciales para su admisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que “el recurso deducido por la interesada contra la decisión de esta Corte registrado en A. y S. T. 304, págs. 477/480 (fs. 58/61), no cumple con los recaudos dispuestos en el artículo 3 -incisos 'd' y 'e'
- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Se explicó que “no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior, demostrando, asimismo, que medie una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho invocado”. Además, se indicó que “la interesada reitera los cuestionamientos realizados en el remedio extraordinario local, mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal hubiese decidido desestimar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales”. La mayoría de la Corte explicó que “el pronunciamiento impugnado ... no podía erigirse en objeto de la vía extraordinaria intentada, al carecer del recaudo de definitividad exigido por el artículo 1 de la ley 7055”. Finalmente, se reiteró que la recurrente insistió con sus argumentos sin presentar fundamentos nuevos ni convincentes, por lo que “resultando innecesario formular mayores consideraciones ... la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario”.
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