ROMERO, ALEJANDRA SILVIA c/ LA SEGUNDA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución del Tribunal de Santa Fe. La decisión se fundamenta en que la impugnante no cumplió con los requisitos formales y no refutó los argumentos del tribunal de primera instancia, por lo que no se configura la afectación del derecho a la jurisdicción.
- La demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución 237 del 03.07.2020 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "ROMERO, ALEJANDRA SILVIA contra LA SEGUNDA ART SA".
- La Cámara admitió la demanda de reparación tarifada por enfermedad profesional y determinó los intereses aplicables. La demandada recurrió alegando que la sentencia contenía vicios de arbitrariedad y que se basó excesivamente en las afirmaciones del perito médico sin un análisis propio de la prueba.
- La Cámara denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad, decisión que la recurrente impugnó ante esta Corte Suprema.
- La Corte admitió la queja y concedió el recurso, considerando que la impugnante no cumplió con los requisitos formales del recurso y no refutó en forma clara y precisa los argumentos del tribunal de primera instancia. Además, la impugnante no aportó un análisis suficiente de la base fáctica del expediente.
- La disidente Dra. Gastaldi sostuvo que el recurso debía ser rechazado por insuficiencias formales y por no demostrarse que la decisión judicial implicara una afectación constitucional, ratificando la decisión del tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte destacó que el recurso de queja debe fundamentarse en relación a los argumentos del auto denegatorio (art. 8, ley 7055). La impugnante no se hizo cargo de los argumentos del tribunal y su escrito no cumplió con los requisitos formales para su admisibilidad. Además, la resolución del tribunal de apelación se fundamentó en que la parte no logró acreditar los extremos de su pretensión, y que las alegaciones de la recurrente no lograron refutar lo expuesto en la sentencia. La insuficiencia del autoabasto y la falta de análisis de la base fáctica impiden configurar una afectación del derecho a la jurisdicción, por lo que la queja fue desestimada.
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