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AYALA DE MERETTA, ERNI LUCIA Y OTROS c/ SUCESION ORLANDO L.M. GIAUQUE Y OTROS -INCIDENTE DE APREMIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara de Reconquista rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que revocó una sentencia de baja instancia en un proceso de apremio por venta de semovientes, confirmando la legalidad del pronunciamiento y la validez del título judicial.

Responsabilidad civil Recurso de queja Apelacion Inconstitucionalidad Responsabilidad solidaria Solidaridad Sentencia de camara Jurisdiccion provincial Ley 7055 Acto de mala fe


- Quién demanda: Orlando Gerardo Giauque (codemandado y recurrente en la queja)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad del acuerdo N° 10 del 04.02.2020 que revocó la sentencia de baja instancia y declaró la responsabilidad solidaria de los demandados por venta de semovientes

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja por considerar que la resolución de la Cámara no constituye un acto arbitrario ni vulnera derechos constitucionales, ya que la solidaridad deriva de un acto de mala fe comprobado y está sustentada en la ley

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara de Reconquista explicó que la solidaridad de los demandados surge del acto de disposición de los semovientes de mala fe, conforme a los artículos 1072 y 1081 del Código Civil, y que la sentencia de fecha 29.08.2012 estableció que las obligaciones de los herederos eran simplemente mancomunadas, no solidarias. La Sala sostuvo que la responsabilidad solidaria no se presume sino que debe constar expresamente en la sentencia, y que en el caso, la condena derivó de un acto ilícito de mala fe, autorizado por la ley, y no de una confusión o error en la interpretación del título. Además, la Cámara rechazó que las argumentaciones de la quejosa demostraran un supuesto de arbitrariedad, ya que sus planteos solo constituían disconformidad con la decisión judicial, sin vulnerar derechos constitucionales. La resolución enfatizó que la ley y la jurisprudencia sostienen que la solidaridad en materia civil requiere una expresión expresa en la sentencia y que la actuación de los jueces fue acorde a la normativa aplicable, sin evidenciar desviaciones o arbitrariedades.

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