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URTUBEY, ANDREA MIRTA Y OTROS c/ DRAKE, DARIO CRISTIAN s/ APREMIO

La Cámara de Rosario confirmó la sentencia que rechazó la demanda de apremio promovida por profesionales contra su propio cliente por honorarios regulados en proceso sucesorio. La resolución se fundamentó en defectos en la notificación y en la falta de firmeza de la regulación de honorarios.

Recurso de apelacion Nulidad Proceso sucesorio Honorarios profesionales Sentencia confirmada Notificacion defectuosa Apremio Inhabilidad de titulo Derecho procesal. Camara rosario


- Quién demanda: Andrea M. Urtubey y Sheila L. Jones en representación del proceso de cobro de honorarios profesionales.

¿A quién se demanda?

Darío Cristian Drake, ex poderdante y parte en proceso de sucesión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios profesionales en el expediente "Drake, Alberto s/ Declaratoria de Herederos" y su cobro mediante apremio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la nulidad del proceso de apremio, rechazó la demanda y dispuso la inadmisibilidad del recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contra la sentencia dictada por el Sr. Juez A Quo que resolvió: '...1.
- Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta. 2. Imponiendo las costas a la actora vencida...', se alza con recurso de apelación y conjunta nulidad la nombrada actora vencida en el pleito...El recurso de nulidad interpuesto ha sido mantenido en esta Alzada toda vez que la impugnante aduce que el ejecutado ha sido debidamente notificado (supuesta irregularidad procesal), pero en todo caso pudiendo los agravios que le servirían de basamento a la invalidez ser tratados al ponderarse los agravios fundantes de la apelación (absorción de la nulidad por la apelación), y por otro costado no existiendo vicios, defectos y/u omisiones en el procedimiento seguido que habiliten una declaración oficiosa de nulidad, la invalidez debe ser rechazada.' Además, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por notificación defectuosa, pero la Cámara sostuvo que la situación al momento del dictado de la sentencia había sido superada, y que la regulación de honorarios en proceso sucesorio, por tratarse de un incidente, no cumplía con los requisitos de certeza y exigibilidad para considerar la existencia de una deuda líquida y exigible, por lo que correspondía rechazar la apelación y confirmar la resolución en primera instancia."

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