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M., F. A. c/ L., R. R. s/ ESCRITURACION

La Cámara de Reconquista confirmó la validez del contrato de compraventa y rechazó la nulidad por lesión subjetiva, manteniendo la sentencia que condenó a la parte actora a pagar las costas del proceso. La decisión se fundamenta en el análisis del desbalance económico y la valoración de las pruebas.

Dano moral Recurso de apelacion Perdida de chance Nulidad Compraventa Lesion subjetiva Testimonio Tasacion Desproporcion Proteccion legal.


- Quién demanda: M., F. A.

¿A quién se demanda?

R. R. L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La demanda de escrituración del inmueble y daños derivados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de escrituración y se declaró la nulidad del boleto de compraventa por lesión subjetiva a favor del demandado, condenando a la actora al pago de costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la desproporción entre el valor del inmueble y el precio pagado (que fue de $40.000, con valor de tasación de $204.000 en 2012) configura un vicio de lesión subjetiva, regulado en el art. 954 del Código Civil y Comercial. La sentencia analizó la validez de la tasación, la credibilidad de los testimonios y la situación del actor, concluyendo que el negocio fue celebrado con evidente desbalance y aprovechamiento, activando la presunción de lesión. Además, se valoró que la prueba pericial y testimonial acreditaba la vulnerabilidad del actor, justificando la nulidad y la condena establecida. Asimismo, se descartaron los agravios sobre la valoración de pruebas y la credibilidad de testimonios, en especial respecto a la inexistencia de la propiedad sostenida por algunos testigos. La sentencia también consideró probado el daño moral y la pérdida de chance por la situación de vulnerabilidad del actor, deduciendo que estos daños se encuentran justificados y en línea con la desproporción de la transacción. El tribunal afirmó que la desproporción evidente, que permitió el aprovechamiento del vendedor, activa la protección legal prevista en el art. 954 del CCyC, y que la prueba producida en autos ratifica la existencia de un vicio de lesión subjetiva, justificando la nulidad del acto y la condena en daños y perjuicios.

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