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VERA MARCONI, LEONOR ELENA c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que declaró procedente un recurso contencioso administrativo en favor de Leonor Elena Vera Marconi. El tribunal concluye que la impugnación es una mera disconformidad interpretativa y confirma la decisión de la Cámara, considerando que no se evidencian arbitrariedades normativas en la resolución cuestionada.

Recurso de queja Prevision social Autonomia municipal Interpretacion del derecho Arbitrariedad normativa Control constitucional Denegacion de recurso de inconstitucionalidad Jurisprudencia corte santa fe Solidaridad de regimenes previsionales Sentencia 29/06/2021


- Quien demanda (Actor): No corresponde, ya que se trata de una queja contra la denegación de un recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La Municipalidad de Rosario. Objeto: La revisión de la decisión que rechazó la impugnación en un proceso que declaró la inconstitucionalidad del artículo 46 de la ordenanza 7919/05 y ordenó reconocer aportes y diferencias de haberes a favor de Vera Marconi.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe desestima la queja y confirma la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad, considerando que la discrepancia del quejoso es de interpretación jurídica y que la resolución judicial no presenta arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La lectura de los argumentos traídos a consideración de este Tribunal en el memorial del recurso de inconstitucionalidad, en confrontación con la resolución atacada, revela la mera discrepancia de la compareciente con los fundamentos expuestos por la Cámara al emitir el pronunciamiento, en tanto se advierte que toda la argumentación desarrollada, pese al matiz constitucional que pretende otorgarle, remite esencialmente a razones de interpretación del derecho en que se funda el fallo cuestionado, cuya evaluación es materia privativa de los jueces de la causa y, por ende, ajena, en principio, a su revisión por esta Corte." "No se observa configurada la arbitrariedad normativa que la impugnante entiende producida, atento a que se efectuó una razonable conjugación de los distintos regímenes jurídicos involucrados en el caso." "Corresponde, en consecuencia, rechazar la queja y confirmar la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad."

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