VERA MARCONI, LEONOR ELENA c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de Rosario contra la sentencia que ordenó el reconocimiento y pago de diferencias en haberes previsionales a favor de Leonor Elena Vera Marconi, en base a la inconstitucionalidad del artículo 46 de la ordenanza 7919/05.
- Quién demanda: Municipalidad de Rosario (Demandado)
¿A quién se demanda?
Leonor Elena Vera Marconi (Actora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la inconstitucionalidad del artículo 46 de la ordenanza 7919/05, que limita el cómputo de servicios previsionales a los aportados antes del cese efectivo en el empleo municipal, solicitando que se reconozcan todos los aportes y servicios realizados, incluyendo los reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, y que se abonen las diferencias de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por entender que no se configuró un cuestionamiento suficiente respecto a la constitucionalidad de la norma local, y que los agravios giran en torno a interpretaciones del derecho que corresponden a los jueces de la causa. Además, consideró que la discrepancia con los fundamentos del fallo de la Cámara no habilita la revisión constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente caso, no puede afirmarse que la impugnante haya cuestionado con suficiencia la constitucionalidad de la norma local en términos que permitan configurar un planteo de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1 de la ley 7055. La impugnación, en esencia, se reduce a una discrepancia interpretativa que corresponde a los jueces de la causa, y no a una cuestión constitucional de relevancia institucional o de gravedad institucional que justifique el recurso en los términos de la ley citada." "Los agravios giran en torno a la interpretación de la normativa de aplicación, lo cual excede la revisión de esta Corte, que debe limitarse a los aspectos constitucionales en sentido estricto." "Por otro lado, la impugnante no logra demostrar que la norma local vulnera de modo directo y claro la Constitución Nacional o Provincial, ni que exista un riesgo de grave alteración del orden constitucional." "En definitiva, la impugnación no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en la normativa vigente, y la causa no presenta una cuestión constitucional que justifique su tratamiento en esta instancia."
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